miércoles, 13 de mayo de 2009

APOYO DE SOSTENIMIENTO


APOYO DE SOSTENIMIENTO (SENA)


¿QUE NORMAS AMPARAN ESTE APOYO DE SOSTENIMIENTO?Decreto 4690 de 2005El acuerdo 000005 de 2006

¿CON QUÉ PERIODICIDAD SE ADJUDICARAN LOS APOYOS DE SOSTENIMIENTO?
Se efectuara mínimo una vez al año, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad de recursos.

¿QUÉ MONTO DE DINERO TE SERA ASIGNADO EN EL APOYO DE SOSTENIMIENTO?
Durante la etapa lectiva un valor equivalente al 30% del salario mínimo mensual legal vigente y durante la etapa practica un equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente. Siempre y cuando cumplas con los requisitos exigidos y los criterios por los cuales fuiste seleccionado.

¿QUÉ REQUISITOS DEBES CUMPLIR PARA SER SELECCIONADO COMO BENEFICIARIO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO?
1. Estar Matriculado en un programa de formación profesional objeto de contrato de aprendizaje (Formación Titulada con duración total igual o mayor a 880 horas)
2. Estar clasificado en estratos socioeconómicos 1 o 2 (Esta información debe coincidir con la registrada en el sistema de gestión académica, del centro de formación a la que aportaste el día de tu matricula.)
3. Estar formulando su plan de negocio, idea que debe estar registrada en la unidad de emprendimiento y empresarismo de tu centro de formación.
4. No contar con contrato de aprendizaje, ni haberlo tenido en un programa de aprendizaje anterior.
5. Haber culminado el primer trimestre de formación con buen rendimiento académico.
6. No ser o haber sido sancionado con condicionamiento de matricula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior a la selección.
7. No tener ningún vínculo laboral.
8. No ser beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC.
9. No haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento por parte del SENA en otro programa.
10. Haber presentado su solicitud, en el formato establecido y en las fechas publicadas en cada Centro de Formación.

¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO?
Causales de Suspensión:
1. Cuando solicite aplazamiento o interrupción de su formación, por un periodo hasta de tres meses, debidamente aprobados por el subdirector.
2. Cuando solicite traslado de una especialidad a otra, por una única vez. Este traslado debe estar aceptado y registrado en el sistema de información.
3. Cuando a la finalización de tu etapa lectiva, te demores entre 5 y 30 días hábiles, sin iniciar etapa practica.
Causales de Cancelación
1. Cuando te retires del programa de formación en el cual te inscribiste.
2. Cuando solicites aplazamiento o interrupción de programa por un término superior a tres meses.
3. Cuando trascurra un mes y sigas sin iniciar etapa lectiva.
4. Cuando seas sancionado con condicionamiento de la matricula y este conste en académico suscrito por el Coordinador Académico.
5. Cuando seas sancionado con cancelación de matrícula y conste el acto académico suscrito por el sub director de centro.
6. Cuando suscribas contrato de aprendizaje.
7. Cuando suscribas contrato de trabajo o prestación de servicios.
8. Cuando renuncies voluntariamente al apoyo de sostenimiento.
9. Cuando se compruebe inexactitud en la información que dio origen al beneficio.
10. Cuando se compruebe con las unidades de emprendimiento o en el seguimiento, que se está incumpliendo el desarrollo del plan de negocios.

3. APOYOS DE SOSTENIMIENTO - SENA

CAPITULO 1
CONTEXTUALIZACIÓN DE LOS APOYOS DE SOSTENIMIENTO
Los alumnos de estratos 1 y 2 constituyen un alto porcentaje de los usuarios SENA, por lo que es necesario impulsar mecanismos como el otorgamiento de apoyos de sostenimiento, que contribuyan a minimizar las posibilidades de deserción de los jóvenes más vulnerables y los consiguientes problemas sociales que ello acarrea.
Por lo anterior y cumpliendo lo establecido en la Ley 789 de 2002, el Gobierno Nacional reglamento a través del Decreto 4690 del 21 de Diciembre de 2005, las destinaciones específicas de los apoyos de sostenimiento y mediante Acuerdo 000005 del 14 de Septiembre de 2006 y el Consejo Directivo Nacional del SENA reglamento el monto de los Apoyos de sostenimiento a conceder, su distribución y los criterios que permitan la operación de las condiciones para gozar de los mismos e impulsar el emprendimiento y empresarismo de los alumnos SENA.
La formación en el tema no pretende convertir a todos los alumnos en Empresarios, pero si en Emprendedores, desarrollando las competencias básicas necesarias, de manera que cada colombiano que ingrese al SENA se perfile como un ciudadano responsable, con bases sólidas y humanas, crítico, respetuoso y constructivo, solidario, líder, creativo y emprendedor, capaz de trabajar en equipo, de proyectarse y aportar al desarrollo del país con empleo y trabajo.


FINALIDAD DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO
Contribuir a sufragar gastos básicos, el seguro de accidentes, los elementos y vestuario de protección personal del alumno SENA de estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica de su formación, siempre y cuando no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de estudios y cumpla con los requisitos exigidos en la normatividad vigente

CAPITULO 2

INFORMACIÓN DE LA CONVOCATORIA
OBJETO
Convocar a inscripción a la convocatoria para la adjudicación de apoyos de sostenimiento a los alumnos del SENA, de estratos 1 y 2, que cumplan con los requisitos y criterios establecidos en la presente convocatoria, los cuales deberán cumplirse a cabalidad siguiendo lo allí establecido.

NORMATIVIDAD
Ley 789 de diciembre 27 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
Artículo 41. Apoyo de sostenimiento. El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta “Apoyos de Sostenimiento del presupuesto general de la entidad”
Decreto 249 de enero 28 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Servicio nacional de Aprendizaje, SENA. Articulo 3°. Funciones del Consejo Directivo Nacional. Numeral 21. Articulo 11°.Dirección de Formación Profesional. Numeral 19.
Decreto 4690 de diciembre 21 de 2005, por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 789 de 2002.
Acuerdo 000005 de septiembre 14 de 2006, por el cual se reglamenta el monto de los apoyos de sostenimiento a conceder, su distribución y los criterios que permitan la operación de las condiciones para gozar de los mismos.

PRESUPUESTO DISPONIBLE PARA LA CONVOCATORIA
Los recursos asignados para la presente Convocatoria ascienden a la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($9.330.000.000.oo), para los alumnos de estratos 1 y 2 que cumplan con lo establecido en la presente Convocatoria durante la etapa lectiva y practica del programa de formación en el cual se encuentren matriculados. Dicha convocatoria se encuentra amparada a través de los Convenios SENA –ICETEX 002F-2003 y 002F- 2004 .
Convocatoria ASA-1-2006 Adjudicación de Apoyos de Sostenimiento para alumnos del SENA de Estratos 1 y 2
CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA
El cronograma de la Convocatoria es de obligatorio cumplimiento por parte de los, Alumnos, Centros de Formación, las Direcciones regionales, la Dirección de Formación Profesional del SENA, para la adjudicación de apoyos de sostenimiento a los alumnos quienes surtido el proceso resulten beneficiados el cual forma parte del anexo # 1 de la presente Convocatoria.
Este cronograma estará publicado en la página WEB del SENA Banner Principal, denominado Convocatoria Apoyos de Sostenimiento Alumnos y en los medios de comunicación con que cuente el SENA a partir de la fecha establecida en el cronograma.
El SENA se reserva el derecho de realizar cambios en las fechas y horarios de los procesos, si lo considera conveniente; los cuales serán comunicados con anterioridad

CAPITULO 3.
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO
Para obtener los beneficios de apoyo de sostenimiento del Sena los estudiantes
Deberán cumplir los siguientes requisitos
1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación profesional objeto de Contrato de Aprendizaje (Formación Titulada con duración total igual o mayor a 880 horas
2. Estar clasificado en estratos socioeconómicos 1 o 2. (Esta información debe estar registrada en el Sistema de Gestión Académica o el que haga sus veces, desde el momento de la inscripción del aspirante al programa de formación).
3. Estar formulando su idea de negocio y tenerla inscrita en la unidad de Emprendimiento en donde le asignarán código de su inscripción. (Como evidencia se tomará la ficha de inscripción de la idea de negocio – Formato de la Unidades de Emprendimiento y Empresarismo
4. No contar con contrato de aprendizaje, ni haberlo tenido en un programa de formación anterior
5. Haber culminado el primer trimestre de formación con buen rendimiento académico.
6. No ser o haber sido sancionado con condicionamiento de matrícula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior a la selección.
7. No tener ningún vínculo laboral.
8. No ser beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC.
9. No haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento por parte del SENA en otro programa de formación.
10. Haber registrado su inscripción en las fechas publicadas en la página
www.sena.edu.co banner Apoyos de Sostenimiento.
Nota: La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, excluirá al candidato de participar en la presente convocatoria.


CAPITULO 4.
INSCRIPCIÓN, VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS
RECOMENDACIONES PARA EL APRENDIZ AL INSCRIBIRSE
1. Lea cuidadosamente el contenido de la presente convocatoria en el link dispuesto en la página www.sena.edu.co en Bienestar a los aprendices para saber si cumple los requisitos, de lo contrario, no se inscriba.
2. Revise en el Sistema de Gestión Académica de Centros, sus datos personales y académicos. Debe estar matriculado en un solo programa de formación titulada, el estar dos veces matriculado en diferentes programas le llevara a que la inscripción no sea válida.
3. Regístrese o revise su registro de información en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices. Recuerde de no utilizar siglas al diligenciar la información.

CAUSALES DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE APOYOS DE
SOSTENIMIENTO
El apoyo de sostenimiento asignado a un alumno, se puede suspender o cancelar motivado por causal académica o disciplinaria, en ambos casos se debe contar con el soporte de la novedad académica o disciplinaria debidamente suscrita por el Subdirector del Centro de Formación Profesional y comunicada al alumno.

CAUSALES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL
1. Cuando el alumno beneficiario solicite aplazamiento o interrupción de su formación, por un periodo hasta de 3 meses, debidamente aprobado en el acto administrativo suscrito por el Subdirector del Centro de Formación
2. Cuando el alumno beneficiario solicite traslado de una especialidad a otra, por una única vez. Este traslado debe estar aceptado mediante acto administrativo y registrado en el Sistema de Información para la Gestión Académica de Centro (SGAC) o en el sistema de información que haga sus veces.
3. Cuando a la finalización de la etapa lectiva, el alumno demore entre 5 o 30 días hábiles, sin iniciar la etapa práctica, en los términos establecidos en el artículo 1° del presente acuerdo. Los soportes de inicio y permanencia en la etapa práctica son: el reporte de inscripción en la etapa práctica generado por el Sistema de Gestión Académica de Centro (SGAC) y los reportes de seguimiento y evaluación de la etapa práctica de los alumnos, suscritos por el instructor asignado para tal efecto.

CAUSALES DE CANCELACIÓN:
1. Cuando el alumno se retire del programa de formación profesional para el cual se matriculó.
2. Cuando el alumno beneficiario solicite aplazamiento o interrupción del programa por un término superior a los tres meses y se cuente con el acto académico correspondiente.
3. Cuando trascurra un mes y el alumno continúe sin iniciar la etapa productiva y en consecuencia no esté registrado en el aplicativo de Sistemas para la Gestión Académica de Centros y por lo tanto tampoco se cuente con el seguimiento respectivo por parte del instructor asignado en el Centro de Formación.
4. Cuando el alumno sea sancionado con condicionamiento de la matrícula y éste conste en el acto académico suscrito por el Subdirector del Centro de Formación respectivo, debidamente comunicado al alumno.

CAPITULO 5
RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA
Una vez finalizada la adjudicación el subdirector del centro publicara los resultados de los aprendices beneficiados en los medios de comunicación que cuenta el centro al igual que en la dirección de la página Web

SOLICITUD DE ACLARACIONES
Los Aprendices presentarán sus solicitudes de aclaración respetuosamente por escrito de acuerdo a los plazos y fechas establecidas en el cronograma de la presente convocatoria.
El resultado de la revisión será suscrito por el Subdirector de centro respectivo y publicado en los medios de comunicación disponibles en el Centro

CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Una vez finalizada la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, el Subdirector de Centro enviará a la Dirección de Formación Profesional en la Dirección General del SENA el resultado de los Aprendices beneficiarios de apoyos de sostenimiento para su consolidación y posterior pago a través del convenio SENA – ICETEX, información que debe ser verificada y aprobada antes del envío para su pago. La información que sea inconsistente llevara a abrir el proceso disciplinario respectivo.




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